Artículo 123 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 123 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título V. De las obras hidraulicas
ARTICULO 123. En obras de rectificación de cauces o de defensa de los taludes marginales, para evitar inundaciones o daños en los predios ribereños, los interesados deberán presentar los planos y memorias necesarios.
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