Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 132 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 132 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título VI. Del uso, conservación y preservación de las aguas
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 132. Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni intervenir su uso legítimo.

Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional.

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