Artículo 242 del Código de Minas
Otras clases de prenda
Texto vigente del artículo 242 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
- Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios
ARTÍCULO 242. OTRAS CLASES DE PRENDA. También se podrán garantizar dichas obligaciones con la prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran, con los minerales en el sitio de acopio o con los productos futuros de la explotación que llegaren a pertenecerle al explotador una vez extraídos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías ordinarias adicionales y de la garantía hipotecaria que pueda constituir sobre minas adjudicadas y de propiedad privada.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.