Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 230 del Código de Minas

Cánones superficiarios

Texto vigente del artículo 230 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
  2. Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios

ARTÍCULO 230. CÁNONES SUPERFICIARIOS. El canon superficiario se pagará anualmente y de forma anticipada, sobre la totalidad del área de la concesión minera durante la etapa de exploración, acorde con los siguientes valores y periodos:

Número de hectáreas 0 a 5 años Más de 5** años hasta 8 años Más de 8** años hasta 11 años
SMDLV/h* SMDLV/h SMDLV/h
0 -150 0,5 0,75 1
151 – 5.000 0,75 1,25 2
5.001 – 10.000 1,0 1,75 2

* Salario mínimo diario legal vigente/ hectárea.

** A partir de cumplido el año más un día (5 A + 1 D, 8 A + 1 D).

Estos valores son compatibles con las regalías y constituyen una contraprestación que se cobrará por la autoridad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato.

Para las etapas de construcción y montaje o exploración adicional, si a ello hay lugar, se continuará cancelando el valor equivalente al último canon pagado durante la etapa de exploración.

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