Artículo 230 del Código de Minas
Cánones superficiarios
Texto vigente del artículo 230 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
- Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios
ARTÍCULO 230. CÁNONES SUPERFICIARIOS. El canon superficiario se pagará anualmente y de forma anticipada, sobre la totalidad del área de la concesión minera durante la etapa de exploración, acorde con los siguientes valores y periodos:
| Número de hectáreas | 0 a 5 años | Más de 5** años hasta 8 años | Más de 8** años hasta 11 años |
| SMDLV/h* | SMDLV/h | SMDLV/h | |
| 0 -150 | 0,5 | 0,75 | 1 |
| 151 – 5.000 | 0,75 | 1,25 | 2 |
| 5.001 – 10.000 | 1,0 | 1,75 | 2 |
* Salario mínimo diario legal vigente/ hectárea.
** A partir de cumplido el año más un día (5 A + 1 D, 8 A + 1 D).
Estos valores son compatibles con las regalías y constituyen una contraprestación que se cobrará por la autoridad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato.
Para las etapas de construcción y montaje o exploración adicional, si a ello hay lugar, se continuará cancelando el valor equivalente al último canon pagado durante la etapa de exploración.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.