Artículo 234 del Código de Minas
Excepción de retención en la fuente
Texto vigente del artículo 234 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
- Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios
ARTÍCULO 234. EXCEPCIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Se exceptúan de la retención en la fuente prevista en el estatuto tributario, los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de las organizaciones de economía solidaria productoras de carbón por concepto de la adquisición de dicho combustible, cuando la compra respectiva se destine a la generación térmica de electricidad.
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