Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 234 del Código de Minas

Excepción de retención en la fuente

Texto vigente del artículo 234 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
  2. Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios

ARTÍCULO 234. EXCEPCIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Se exceptúan de la retención en la fuente prevista en el estatuto tributario, los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de las organizaciones de economía solidaria productoras de carbón por concepto de la adquisición de dicho combustible, cuando la compra respectiva se destine a la generación térmica de electricidad.

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