Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 232 del Código de Minas

Recursos para la minería

Texto vigente del artículo 232 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
  2. Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios

ARTÍCULO 232. RECURSOS PARA LA MINERÍA. Los recursos que, de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución y de conformidad con el artículo 1o parágrafo 2o de la Ley 141 de 1994, se destinen para la promoción de la minería, se invertirán de manera preferente en la financiación de los proyectos especiales y comunitarios a que hacen referencia los artículos 249 y 248 y los programas de promoción y apoyo contenidos en los artículos 224 y 225 del presente Código. Aquellos recursos que se asignen a la exploración, se podrán invertir en estudios geológico-mineros regionales.

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