Artículo 240 del Código de Minas
Efectividad de la prenda minera
Texto vigente del artículo 240 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
- Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios
ARTÍCULO 240. EFECTIVIDAD DE LA PRENDA MINERA. Para la efectividad de la prenda minera o de la constituida sobre los productos futuros de la explotación, procederá el embargo de los derechos emanados del título minero mediante comunicación al Registro Minero. Procederá igualmente el secuestro de las instalaciones, equipos y maquinaria de la mina.
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