Artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Autoridades competentes
Texto vigente del artículo 96 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales
ARTÍCULO 96. AUTORIDADES COMPETENTES. Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.
El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En esta sección
Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales
- Art. 96Autoridades competentes
- Art. 97Competencia territorial
- Art. 98Competencia subsidiaria
- Art. 99Iniciación de la actuación administrativa
- Art. 100Trámite
- Art. 101Contenido del fallo
- Art. 102Citaciones y notificaciones
- Art. 103Carácter transitorio de las medidas de restablecimiento de derechos y de la declaratoria de vulneración
- Art. 104Comisión y poder de investigación
- Art. 105Entrevista del niño, niña o adolescente
- Art. 106Allanamiento y rescate
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