Artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Alimentos
Texto vigente del artículo 111 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales
ARTÍCULO 111. ALIMENTOS. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas:
1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.
3. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.
4. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al ofrecimiento de alimentos a niños, las niñas o los adolescentes.
5. (Derogado)
En esta sección
Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales
- Art. 106Allanamiento y rescate
- Art. 107Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos
- Art. 108Declaratoria de adoptabilidad
- Art. 109Reconocimiento de paternidad
- Art. 110Permiso para salir del país
- Art. 111Alimentos
- Art. 112Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes
- Art. 113Autorización de trabajo para los adolescentes
- Art. 114Jornada de trabajo
- Art. 115Salario
- Art. 116Derechos en caso de maternidad
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