Artículo 94 del Código de la Infancia y la Adolescencia: Prohibiciones especiales

Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 94 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Prohibiciones especiales

  1. Libro I. La protección integral
  2. Título II. Garantía de derechos y prevención
  3. Capitulo III. Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad.

Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente.

La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.

En esta sección

Capitulo III. Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

  1. Art. 85Calidades para ser comisario de familia
  2. Art. 86Funciones del comisario de familia
  3. Art. 87Atención permanente
  4. Art. 88Misión de la policía nacional
  5. Art. 89Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
  6. Art. 90Obligación en formación y capacitación
  7. Art. 91Organización
  8. Art. 92Calidades de la policía de infancia y adolescencia
  9. Art. 93Control disciplinario
  10. Art. 94Prohibiciones especiales
  11. Art. 95El ministerio público
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