Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Citaciones y notificaciones
Texto vigente del artículo 102 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales
ARTÍCULO 102. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en la legislación de Procedimiento Civil vigente para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un término de cinco días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.
La notificación en este último caso se entenderá surtida si transcurridos cinco (5) días, contados a partir del cumplimiento del término establecido para las publicaciones en los medios de comunicación, el citado no comparece.
Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido.
Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.
En esta sección
Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales
- Art. 97Competencia territorial
- Art. 98Competencia subsidiaria
- Art. 99Iniciación de la actuación administrativa
- Art. 100Trámite
- Art. 101Contenido del fallo
- Art. 102Citaciones y notificaciones
- Art. 103Carácter transitorio de las medidas de restablecimiento de derechos y de la declaratoria de vulneración
- Art. 104Comisión y poder de investigación
- Art. 105Entrevista del niño, niña o adolescente
- Art. 106Allanamiento y rescate
- Art. 107Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos
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