Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Autorización de trabajo para los adolescentes

Texto vigente del artículo 113 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. La protección integral
  2. Título II. Garantía de derechos y prevención
  3. Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales

ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.

5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.

6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

PARÁGRAFO. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales

  1. Art. 108Declaratoria de adoptabilidad
  2. Art. 109Reconocimiento de paternidad
  3. Art. 110Permiso para salir del país
  4. Art. 111Alimentos
  5. Art. 112Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes
  6. Art. 113Autorización de trabajo para los adolescentes
  7. Art. 114Jornada de trabajo
  8. Art. 115Salario
  9. Art. 116Derechos en caso de maternidad
  10. Art. 117Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos
  11. Art. 118Garantías especiales para el adolescente indígena autorizado para trabajar
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