Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Competencia subsidiaria

Texto vigente del artículo 98 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. La protección integral
  2. Título II. Garantía de derechos y prevención
  3. Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales

ARTÍCULO 98. COMPETENCIA SUBSIDIARIA. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía.

La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales

  1. Art. 96Autoridades competentes
  2. Art. 97Competencia territorial
  3. Art. 98Competencia subsidiaria
  4. Art. 99Iniciación de la actuación administrativa
  5. Art. 100Trámite
  6. Art. 101Contenido del fallo
  7. Art. 102Citaciones y notificaciones
  8. Art. 103Carácter transitorio de las medidas de restablecimiento de derechos y de la declaratoria de vulneración
  9. Art. 104Comisión y poder de investigación
  10. Art. 105Entrevista del niño, niña o adolescente
  11. Art. 106Allanamiento y rescate
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