Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 964 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 964 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo VI. Venta con plazo para el pago del precio y con reserva del dominio

ARTÍCULO 964. El vendedor puede oponerse el embargo de la cosa vendida bajo reserva del dominio, decretado a instancia de los acreedores del comprador o de un tercero, presentando el contrato de venta que llene los requisitos previstos en el artículo 953 de este Código.

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