Artículo 954 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 954 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título II. De la compraventa y de la permuta
- Capítulo VI. Venta con plazo para el pago del precio y con reserva del dominio
ARTÍCULO 954. No podrán ser objeto de venta con reserva del dominio las cosas muebles destinadas especialmente a la reventa. Tampoco podrán serlo con independencia del predio a que acceden, las cosas que de manera constante forman parte integrante de un inmueble y no puedan separarse sin grave daño de éste.
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