Artículo 952 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título II. De la compraventa y de la permuta
- Capítulo VI. Venta con plazo para el pago del precio y con reserva del dominio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 952. El vendedor podrá reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.
El comprador sólo adquirirá la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio, cuando éste deba pagarse por instalamentos; pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, como se dispone en los artículos 948 y 949 en caso de que el vendedor obtenga la restitución de la cosa.
Los riesgos de ésta pesarán sobre el comprador a partir de su entrega material.
En esta sección
Capítulo VI. Venta con plazo para el pago del precio y con reserva del dominio
- Art. 951En el contrato de compraventa de una cosa corporal mueble singularizable e identificable y no…
- Art. 952El vendedor podrá reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que el…
- Art. 953La reserva del dominio de inmuebles sólo producirá efectos en relación con terceros a partir…
- Art. 954No podrán ser objeto de venta con reserva del dominio las cosas muebles destinadas…
- Art. 955El comprador no podrá, sin el consentimiento del vendedor cambiar el sitio de ubicación de la…
- Art. 956El comprador deberá notificar al vendedor cualquier cambio de domicilio o residencia, dentro…
- Art. 957El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mueble adquirida con reserva…
- Art. 958Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento el vendedor…
- Art. 959Cuando por razón del pago u otra causa lícita quede adquirida por el comprador la propiedad de…
- Art. 960Quien de buena fe exenta de culpa adquiera en feria o mercado, en venta pública o en remate…
- Art. 961Si la cosa vendida bajo reserva del dominio está asegurada, las cantidades debidas por los…
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