Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 962 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 962 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo VI. Venta con plazo para el pago del precio y con reserva del dominio

ARTÍCULO 962. Cuando el precio de la venta bajo reserva del dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, la falta de pago de uno o más instalamentos que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, sólo dará lugar al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 966.

Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

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