Artículo 963 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 963 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título II. De la compraventa y de la permuta
- Capítulo VI. Venta con plazo para el pago del precio y con reserva del dominio
ARTÍCULO 963. El aumento del valor adquirido por la cosa quedará en provecho del vendedor, cuando la restitución se deba a incumplimiento del comprador.
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