Artículo 334 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 334. El liquidador de una comanditaria será designado con el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos. La remoción del liquidador requerirá la misma mayoría.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones comunes
- Art. 326La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán…
- Art. 327Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como…
- Art. 328El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de…
- Art. 329Los socios gestores sólo podrán ceder su interés social en la forma prevista para la cesión de…
- Art. 330Los socios comanditarios podrán ceder sus cuotas en la forma prevista para los socios en la…
- Art. 331Las acciones que un socio gestor tenga en la sociedad podrán cederse separadamente de las…
- Art. 332Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma…
- Art. 333La sociedad en comandita se disolverá: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de…
- Art. 334El liquidador de una comanditaria será designado con el voto de la mayoría absoluta, tanto de…
- Art. 335En caso de duda sobre la calidad de un socio, se presumirá que es colectivo; y cuando se…
- Art. 336En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los…
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