Artículo 323 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 323 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo I. Disposiciones comunes
ARTÍCULO 323. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.