Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 327 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 327 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo I. Disposiciones comunes

ARTÍCULO 327. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.