Artículo 324 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 324 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo I. Disposiciones comunes
ARTÍCULO 324. La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.» o de las palabras «Sociedad Comanditaria por Acciones» o su abreviatura «S. C. A.», si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.
El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.
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