Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 324 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 324 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo I. Disposiciones comunes

ARTÍCULO 324. La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.» o de las palabras «Sociedad Comanditaria por Acciones» o su abreviatura «S. C. A.», si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.

El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

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