Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 325 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 325 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo I. Disposiciones comunes

ARTÍCULO 325. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.

Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.

El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.

Jurisprudencia Concrdante

– Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-02075-01(23753) de 27 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.

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