Artículo 325 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 325 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo I. Disposiciones comunes
ARTÍCULO 325. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.
Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.
El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
Jurisprudencia Concrdante
– Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-02075-01(23753) de 27 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
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