Artículo 326 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 326 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo I. Disposiciones comunes
ARTÍCULO 326. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.
Jurisprudencia Concrdante
– Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-02075-01(23753) de 27 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones comunes
- Art. 323La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e…
- Art. 324La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de…
- Art. 325El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y…
- Art. 326La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán…
- Art. 327Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como…
- Art. 328El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de…
- Art. 329Los socios gestores sólo podrán ceder su interés social en la forma prevista para la cesión de…
- Art. 330Los socios comanditarios podrán ceder sus cuotas en la forma prevista para los socios en la…
- Art. 331Las acciones que un socio gestor tenga en la sociedad podrán cederse separadamente de las…
- Art. 332Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma…
- Art. 333La sociedad en comandita se disolverá: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de…
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