Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1789 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1789 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo III. Aeronaves

ARTÍCULO 1789. Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas.

Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado «colchón de aire», quedan excluidos de las disposiciones de este Libro.

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