Artículo 1789 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1789 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo III. Aeronaves
ARTÍCULO 1789. Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas.
Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado «colchón de aire», quedan excluidos de las disposiciones de este Libro.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.