Artículo 1791 del Código de Comercio
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo III. Aeronaves
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1791. Toda aeronave deberá llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que determine la autoridad aeronáutica.
En esta sección
Capítulo III. Aeronaves
- Art. 1789Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo…
- Art. 1790La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y…
- Art. 1791Toda aeronave deberá llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos…
- Art. 1792La oficina de registro aeronáutico nacional dependerá de la autoridad aeronáutica, y llevará…
- Art. 1793Se entiende por matrícula el acto mediante el cual se confiere la nacionalidad colombiana a…
- Art. 1794Toda aeronave matriculada en Colombia llevará, como distintivos de la nacionalidad, la bandera…
- Art. 1795Para matricular una aeronave se cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos. Si…
- Art. 1796La matrícula de una aeronave podrá cancelarse, conforme a los reglamentos, en los siguientes…
- Art. 1797La autoridad aeronáutica podrá, para los fines de la importación, permitir el uso de las…
- Art. 1798Los actos y contratos relativos a enajenación y gravámenes de aeronaves no matriculadas en…
- Art. 1799Las disposiciones sobre nacionalidad y matrículas de aeronaves, se entenderán sin perjuicio de…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
