Artículo 1798 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1798 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo III. Aeronaves
ARTÍCULO 1798. Los actos y contratos relativos a enajenación y gravámenes de aeronaves no matriculadas en Colombia, celebrados válidamente en un país extranjero, debidamente autenticados y traducidos al español, tendrán pleno efecto en el territorio nacional, siempre que se inscriban en el registro aeronáutico nacional.
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