Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1788 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1788 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo II. Navegación aérea

ARTÍCULO 1788. Las aeronaves civiles sólo podrán entrar o salir del territorio nacional por los aeródromos internacionales. Estos serán determinados por la autoridad aeronáutica.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.