Artículo 1797 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1797 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo III. Aeronaves
ARTÍCULO 1797. La autoridad aeronáutica podrá, para los fines de la importación, permitir el uso de las marcas de nacionalidad colombiana y los demás distintivos adecuados para la identificación de las aeronaves.
Dichas aeronaves podrán ser operadas previa licencia provisional de la autoridad aeronáutica, quedando sujetas a las normas establecidas en este Código.
La persona a cuyo favor se haya concedido tal licencia se reputará explotador de la aeronave.
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