Artículo 1787 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1787 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo II. Navegación aérea
ARTÍCULO 1787. Por razones de seguridad aérea, la autoridad competente podrá realizar las verificaciones que sean necesarias en los viajeros, tripulaciones, aeronaves y cosas transportadas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.