Artículo 1307 del Código de Comercio
Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo IV. Comisión
- Sección I. Generalidades
ARTÍCULO 1307. (Derogado)
En esta sección
Sección I. Generalidades
- Art. 1301Siendo moroso el comisionista en rendir la cuenta, no podrá cobrar intereses desde el día en…
- Art. 1302Tiene asimismo el comisionista derecho de retener las mercaderías consignadas o su producto…
- Art. 1303La comisión termina por muerte o inhabilidad del comisionista; la muerte o inhabilidad del…
- Art. 1304Solo los miembros de una bolsa de valores, podrán ser comisionistas para compra y venta de…
- Art. 1305Sin texto vigente
- Art. 1306Sin texto vigente
- Art. 1307Sin texto vigente
- Art. 1308Son aplicables a la comisión las normas del mandato en cuanto no pugnen con su naturaleza.
- Art. 1309El comisionista deberá llevar cuentas separadas cuando negocie por encargo de distintos…
- Art. 1310A falta, o en caso de deficiencia de las anotaciones prescritas en el artículo anterior, la…
- Art. 1311Cuando la comisión tenga por objeto la compra o la venta de títulos-valores, el comisionista…
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