Artículo 1303 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1303 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo IV. Comisión
- Sección I. Generalidades
ARTÍCULO 1303. La comisión termina por muerte o inhabilidad del comisionista; la muerte o inhabilidad del comitente no le pone término aunque pueden revocarla sus herederos.
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