Artículo 1297 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo IV. Comisión
- Sección I. Generalidades
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1297. Son de cargo del comisionista los préstamos, anticipaciones y ventas al fiado, siempre que proceda sin autorización de su comitente; y en tal caso, podrá éste exigir se le entreguen de inmediato las cantidades prestadas, anticipadas o fiadas, dejando en favor del comisionista los beneficios que resulten de sus contratos.
Pero el comisionista podrá vender a los plazos de uso general en la respectiva localidad, a no ser que se le prohíban sus instrucciones.
En esta sección
Sección I. Generalidades
- Art. 1292Será de cuenta del comisionista la pérdida de las cosas que tenga en su poder por razón de la…
- Art. 1293El comisionista responderá de los bienes que reciba, de acuerdo con los datos contenidos en el…
- Art. 1294No responderá el comisionista del deterioro o la pérdida de las mercaderías existentes en su…
- Art. 1295Es obligación del comisionista asegurar las mercaderías que remita por cuenta ajena, teniendo…
- Art. 1296Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hayan comprado o vendido por…
- Art. 1297Son de cargo del comisionista los préstamos, anticipaciones y ventas al fiado, siempre que…
- Art. 1298Aún cuando el comisionista esté autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo…
- Art. 1299Las cuentas que rinda el comisionista, deberán concordar con los asientos de sus libros…
- Art. 1300El comisionista que no verifique oportunamente la cobranza de los créditos o no use de los…
- Art. 1301Siendo moroso el comisionista en rendir la cuenta, no podrá cobrar intereses desde el día en…
- Art. 1302Tiene asimismo el comisionista derecho de retener las mercaderías consignadas o su producto…
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