Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1301 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1301 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo IV. Comisión
  4. Sección I. Generalidades

ARTÍCULO 1301. Siendo moroso el comisionista en rendir la cuenta, no podrá cobrar intereses desde el día en que haya incurrido en mora.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.