Artículo 1304 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1304 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo IV. Comisión
- Sección I. Generalidades
ARTÍCULO 1304. Solo los miembros de una bolsa de valores, podrán ser comisionistas para compra y venta de valores inscritos en ellas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.