Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1300 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1300 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo IV. Comisión
  4. Sección I. Generalidades

ARTÍCULO 1300. El comisionista que no verifique oportunamente la cobranza de los créditos o no use de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que cause su omisión o tardanza.

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