Artículo 1267 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1267 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1267. En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo, mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, o si al mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará según su prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.

En esta sección

Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

  1. Art. 1266El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo. Los actos cumplidos más allá de…
  2. Art. 1267En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su…
  3. Art. 1268El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada…
  4. Art. 1269El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato…
  5. Art. 1270Si el mandante no respondiere a la comunicación del mandatario en un término prudencial, su…
  6. Art. 1271El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el…
  7. Art. 1272Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los mandatarios podrá obrar…
  8. Art. 1273El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del…
  9. Art. 1274El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de éste.
  10. Art. 1275Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato, que no…
  11. Art. 1276Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo negocio, serán…
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