Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1275 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1275 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

ARTÍCULO 1275. Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato, que no acepten el encargo que se les ha conferido, estarán obligadas a tomar las medidas indicadas en el artículo 1273 y todas aquellas que sean aconsejables para la protección de los intereses del mandante, mientras éste provea lo conducente, sin que por ello se entienda tácitamente aceptado el mandato.

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