Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1276 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1276 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

ARTÍCULO 1276. Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo negocio, serán solidariamente responsables para con el mandatario de las obligaciones respectivas.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.