Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1265 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1265 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo I. Generalidades

ARTÍCULO 1265. El mandatario sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.

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