Artículo 1266 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1266. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.
Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.
El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.
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Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante
- Art. 1266El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo. Los actos cumplidos más allá de…
- Art. 1267En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su…
- Art. 1268El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada…
- Art. 1269El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato…
- Art. 1270Si el mandante no respondiere a la comunicación del mandatario en un término prudencial, su…
- Art. 1271El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el…
- Art. 1272Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los mandatarios podrá obrar…
- Art. 1273El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del…
- Art. 1274El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de éste.
- Art. 1275Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato, que no…
- Art. 1276Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo negocio, serán…
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