Artículo 1274 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1274 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante
ARTÍCULO 1274. El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de éste.
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