Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1207 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1207 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IX. De la prenda
  3. Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor

ARTÍCULO 1207. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.

Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.