Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1212 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1212 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IX. De la prenda
  3. Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor

ARTÍCULO 1212. El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario.

En esta sección

Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor

  1. Art. 1207Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de…
  2. Art. 1208Sin texto vigente
  3. Art. 1209Sin texto vigente
  4. Art. 1210Sin texto vigente
  5. Art. 1211Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas, se determinará su orden de…
  6. Art. 1212El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y…
  7. Art. 1213El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo…
  8. Art. 1214Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código…
  9. Art. 1215La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda registrada…
  10. Art. 1216Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la…
  11. Art. 1217El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de…
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