Artículo 1212 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1212 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IX. De la prenda
- Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor
ARTÍCULO 1212. El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario.
En esta sección
Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor
- Art. 1207Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de…
- Art. 1208Sin texto vigente
- Art. 1209Sin texto vigente
- Art. 1210Sin texto vigente
- Art. 1211Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas, se determinará su orden de…
- Art. 1212El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y…
- Art. 1213El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo…
- Art. 1214Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código…
- Art. 1215La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda registrada…
- Art. 1216Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la…
- Art. 1217El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de…
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