Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1205 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1205 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IX. De la prenda
  3. Capítulo I. Prenda con tenencia

ARTÍCULO 1205. El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor.

El acreedor tendrá derecho de retener la cosa dada en prenda en garantía del cumplimiento de esta obligación.

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