Artículo 1211 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1211 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IX. De la prenda
- Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor
ARTÍCULO 1211. Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas, se determinará su orden de prelación por la fecha del registro.
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