Artículo 1213 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1213 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IX. De la prenda
  3. Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1213. El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicación.

La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

En esta sección

Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor

  1. Art. 1208Sin texto vigente
  2. Art. 1209Sin texto vigente
  3. Art. 1210Sin texto vigente
  4. Art. 1211Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas, se determinará su orden de…
  5. Art. 1212El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y…
  6. Art. 1213El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo…
  7. Art. 1214Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código…
  8. Art. 1215La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda registrada…
  9. Art. 1216Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la…
  10. Art. 1217El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de…
  11. Art. 1218En el contrato se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus…
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