Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1218 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1218 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IX. De la prenda
  3. Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor

ARTÍCULO 1218. En el contrato se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos.

La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.