Artículo 76 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
- Capítulo II. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del animo de permanecer en ella
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 76. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
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Capítulo II. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del animo de permanecer en ella
- Art. 76El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de…
- Art. 77El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un…
- Art. 78El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u…
- Art. 79No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un…
- Art. 80Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el…
- Art. 81El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte…
- Art. 82Presúmese también el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o…
- Art. 83Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo…
- Art. 84La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren…
- Art. 85Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los…
- Art. 86El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es…
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