Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 86 del Código Civil

Texto vigente del artículo 86 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
  3. Capítulo II. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella

ARTÍCULO 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.

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