Artículo 86 del Código Civil
Texto vigente del artículo 86 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
- Capítulo II. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
ARTÍCULO 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.